La posibilidad de trabajar está vinculada a la autorización concedida, no a la simple matrícula ni a la presentación de la solicitud.
Cuándo y cuánto se puede trabajar
El artículo 131 del Reglamento establece que el arraigo socioformativo concedido habilita para trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
La remuneración debe alcanzar, como mínimo y en proporción a la jornada, el salario mínimo interprofesional o el salario fijado por el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud.
Lo que la autorización no implica
Presentar la solicitud o matricularse no concede por sí solo el derecho a trabajar. Tampoco debe confundirse esta autorización, limitada al trabajo por cuenta ajena, con la regla general aplicable a otras residencias por circunstancias excepcionales.
- El límite es global: si existen varios contratos, la suma no puede superar 30 horas semanales.
- La habilitación nace con la concesión y dura mientras esté vigente la autorización.
- La autorización inicial dura un año y su prórroga tiene condiciones formativas específicas.
Prórroga y finalización de la formación
En ciclos formativos de grado básico o medio, la prórroga se condiciona al informe del centro que certifique la promoción al segundo curso. Si la formación termina antes de acabar el año, el Reglamento exige acreditar el título o certificado y la búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo.
Preguntas frecuentes
¿El arraigo socioformativo permite trabajar?
Sí, una vez concedida la autorización. El artículo 131 del Reglamento habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cómputo global, con la remuneración mínima proporcional prevista en la norma.
¿Cuánto dura la autorización?
La autorización por arraigo socioformativo tiene una vigencia de un año. La prórroga está sujeta a las condiciones específicas del artículo 132 del Reglamento.