Cómo solicitar el arraigo socioformativo

Proceso actualizado para solicitar el arraigo socioformativo: matrícula, informe de integración, EX-10, Extranjería, tasa, resolución y TIE.

Ordenar el expediente por etapas ayuda a evitar que una matrícula precipitada o un plazo administrativo mal interpretado bloquee la solicitud.

Proceso paso a paso

Utiliza este recorrido como lista de control y confirma los detalles de tu caso con la Oficina de Extranjería o un profesional jurídico.

  • 1. Comprueba tu situación y la formación: Verifica que cumples todos los requisitos y que la convocatoria, centro, modalidad y titulación encajan en una de las categorías admitidas.
  • 2. Prepara matrícula e informe: Obtén la matrícula, admisión o compromiso que corresponda y solicita el informe de integración social al organismo competente de tu domicilio.
  • 3. Reúne la documentación: Completa el modelo EX-10 y reúne pasaporte, pruebas de permanencia, antecedentes y documentos extranjeros traducidos o legalizados cuando sea necesario.
  • 4. Presenta la solicitud y paga la tasa: Presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia. La tasa 790 código 052, epígrafe 2.3.1, debe abonarse dentro de los diez días hábiles indicados por el Ministerio.
  • 5. Atiende los plazos posteriores: El plazo oficial de resolución es de tres meses. Cuando proceda, acredita la matrícula dentro de los tres meses desde la concesión y solicita la TIE dentro del mes siguiente a la notificación.

Plazo especial ligado a la matrícula

Si la matrícula tiene un periodo oficial para formalizarse, la solicitud de arraigo socioformativo debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese periodo. No confundas este plazo con la fecha de inicio de las clases.

Después de la concesión

Cuando corresponda, debes acreditar la matrícula dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión. Además, la TIE se solicita personalmente dentro del mes siguiente. La autorización tiene una vigencia inicial de un año.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la autorización?

La autorización por arraigo socioformativo tiene una vigencia de un año. La prórroga está sujeta a las condiciones específicas del artículo 132 del Reglamento.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. El Ministerio indica que, sin notificación dentro del plazo, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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