Arraigo socioformativo: requisitos y documentos

Lista actualizada de requisitos y documentos del arraigo socioformativo: permanencia, antecedentes, integración, formación, EX-10 y tasa.

Antes de elegir una formación conviene revisar todos los requisitos del expediente. La matrícula es solo una parte de la solicitud y no sustituye la comprobación de la situación personal.

Requisitos generales que debes comprobar

El Reglamento exige cumplir de forma acumulativa los requisitos generales y los específicos del arraigo socioformativo. La hoja informativa del Ministerio es orientativa: prevalece la normativa vigente cuando presentes la solicitud.

  • Permanencia continuada: Acreditar al menos dos años continuados en España antes de solicitarlo. Las ausencias durante ese periodo no pueden superar 90 días.
  • Situación administrativa: Encontrarse en España, no ser solicitante de protección internacional durante la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni de un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
  • Antecedentes y requisitos generales: Cumplir los requisitos generales del artículo 126, incluidos los relativos a antecedentes penales, orden público, no retorno y tasa.
  • Formación que encaje en la norma: Estar matriculado o cursando una formación admitida, o asumir el compromiso previsto para determinadas formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Informe de integración social: Aportar el informe de integración social emitido por el órgano autonómico o, cuando corresponda, por el ayuntamiento competente.
  • Documentación acreditativa: Preparar EX-10, pasaporte, pruebas de permanencia, antecedentes, informe de integración y matrícula, admisión o compromiso de formación según el caso.

Documentos principales

La documentación exacta depende del caso. Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción jurada y legalización o apostilla.

  • Modelo oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  • Pruebas identificadas de la permanencia continuada en España durante dos años.
  • Certificado de antecedentes penales de los países en los que se residió durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Informe de integración social del organismo competente.
  • Matrícula, admisión o acreditación de que ya se cursa la formación; o compromiso escrito cuando proceda para formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Justificante de la tasa correspondiente.

Pruebas de permanencia

El Ministerio recomienda documentación con identificación emitida o registrada preferentemente por una Administración Pública española. Cita como ejemplos el empadronamiento, hospitalizaciones, consultas en la sanidad pública y otros documentos municipales, autonómicos o estatales.

El tiempo durante el que una solicitud de protección internacional estuvo pendiente no computa hasta que exista resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España?

Con carácter general, al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, sin ausencias superiores a 90 días durante ese periodo.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. El Ministerio indica que, sin notificación dentro del plazo, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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