Guía de requisitos, formaciones admitidas y proceso del arraigo socioformativo, con orientación sobre convocatorias de NEO FP.
¿Qué es el arraigo socioformativo?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para determinadas personas que llevan al menos dos años continuados en España y cumplen, entre otros, requisitos de formación e integración social.
Una vez concedida, habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cómputo global. La matrícula o la presentación de la solicitud no conceden por sí solas el derecho a trabajar.
Requisitos del arraigo socioformativo
Permanencia continuada: Acreditar al menos dos años continuados en España antes de solicitarlo. Las ausencias durante ese periodo no pueden superar 90 días.
Situación administrativa: Encontrarse en España, no ser solicitante de protección internacional durante la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni de un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
Antecedentes y requisitos generales: Cumplir los requisitos generales del artículo 126, incluidos los relativos a antecedentes penales, orden público, no retorno y tasa.
Formación que encaje en la norma: Estar matriculado o cursando una formación admitida, o asumir el compromiso previsto para determinadas formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
Informe de integración social: Aportar el informe de integración social emitido por el órgano autonómico o, cuando corresponda, por el ayuntamiento competente.
Documentación acreditativa: Preparar EX-10, pasaporte, pruebas de permanencia, antecedentes, informe de integración y matrícula, admisión o compromiso de formación según el caso.
Formaciones que pueden encajar
No sirve automáticamente cualquier curso acreditado. Deben comprobarse la categoría, el centro, el nivel, la modalidad y la convocatoria concretos.
Estudios de educación secundaria postobligatoria, a tiempo completo y en un centro autorizado, que conduzcan a un título reconocido.
Formación completa conducente a certificados profesionales de grado C, niveles 1, 2 o 3, en un centro autorizado y con los requisitos del sistema de Formación Profesional.
Oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a ocupaciones incluidas en el catálogo autonómico de difícil cobertura, bajo el régimen de compromiso previsto en la norma.
Proceso paso a paso
Comprueba tu situación y la formación: Verifica que cumples todos los requisitos y que la convocatoria, centro, modalidad y titulación encajan en una de las categorías admitidas.
Prepara matrícula e informe: Obtén la matrícula, admisión o compromiso que corresponda y solicita el informe de integración social al organismo competente de tu domicilio.
Reúne la documentación: Completa el modelo EX-10 y reúne pasaporte, pruebas de permanencia, antecedentes y documentos extranjeros traducidos o legalizados cuando sea necesario.
Presenta la solicitud y paga la tasa: Presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia. La tasa 790 código 052, epígrafe 2.3.1, debe abonarse dentro de los diez días hábiles indicados por el Ministerio.
Atiende los plazos posteriores: El plazo oficial de resolución es de tres meses. Cuando proceda, acredita la matrícula dentro de los tres meses desde la concesión y solicita la TIE dentro del mes siguiente a la notificación.
Formaciones válidas para arraigo socioformativo: Qué tipos de formación contempla el arraigo socioformativo y cómo comprobar centro, convocatoria, modalidad, nivel y acreditación antes de matricularte.
Cómo solicitar el arraigo socioformativo: Proceso actualizado para solicitar el arraigo socioformativo: matrícula, informe de integración, EX-10, Extranjería, tasa, resolución y TIE.
Trabajar con el arraigo socioformativo: Qué permite la autorización de trabajo ligada al arraigo socioformativo: cuándo empieza, límite de 30 horas, cuenta ajena, salario y vigencia.
Preguntas frecuentes
¿El arraigo socioformativo permite trabajar?
Sí, una vez concedida la autorización. El artículo 131 del Reglamento habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cómputo global, con la remuneración mínima proporcional prevista en la norma.
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España?
Con carácter general, al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, sin ausencias superiores a 90 días durante ese periodo.
¿Sirve cualquier curso para solicitarlo?
No. La formación debe pertenecer a una de las categorías concretas previstas en el Reglamento. Hay que verificar el programa, el centro autorizado, el nivel, la modalidad y la situación de la convocatoria antes de matricularse.
¿Todos los cursos de NEO FP son válidos para arraigo?
No puede afirmarse de forma general. NEO FP debe confirmar qué convocatoria concreta está activa y cómo está acreditada; la Oficina de Extranjería decide finalmente si la documentación y la formación cumplen los requisitos del expediente.
¿Cuánto dura la autorización?
La autorización por arraigo socioformativo tiene una vigencia de un año. La prórroga está sujeta a las condiciones específicas del artículo 132 del Reglamento.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. El Ministerio indica que, sin notificación dentro del plazo, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Solicita orientación formativa
NEO FP puede confirmar las convocatorias activas y facilitar sus datos académicos. No garantiza la concesión ni sustituye el asesoramiento jurídico. Contacta en info@neofp.es o 914 395 709.
Fuentes oficiales
Información orientativa contrastada con fuentes oficiales y revisada el 4 de agosto de 2026. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar, y la situación de cada persona es distinta. Confirma tu caso y la formación concreta con la Oficina de Extranjería o con un profesional jurídico antes de presentar la solicitud. Revisión jurídica profesional pendiente.