ADGN012PO ASESORÍA FISCAL

Adquirir los conocimientos sobre los aspectos fiscales de los productos y servicios de inversión y financiación para el diagnóstico y asesoramiento financiero en la empresa.

Estado: sin convocatoria activa.

  • Código: ADGN012PO
  • Familia: Administración y Gestión
  • Modalidad histórica: Consultar modalidad
  • Duración histórica: 120 horas

Programa histórico

  • 1. FISCALIDAD DE LAS INVERSIONES
  • 1.1. Depósitos y cuentas bancarias.
  • 1.1.1. Depósitos primarios.
  • 1.1.2. Depósitos estructurados.
  • 1.2. ACTIVOS DE RENTA FIJA Y RENTA VARIABLE.
  • 1.2.1. Fiscalidad general de los activos de renta fija.
  • 1.2.2. Fiscalidad general de los activos de las acciones.
  • 1.3. DERIVADOS FINANCIEROS.
  • 1.3.1. Régimen fiscal de futuros y opciones en el IRPF
  • 1.3.2. Régimen fiscal de futuros y opciones en otros impuestos.
  • 1.4. FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
  • 1.4.1. Fiscalidad de las sociedades y fondos de inversión.
  • 1.5. SEGUROS Y UNIT LINKED.
  • 1.5.1. Fiscalidad del contrato de seguros o similares. Aportaciones.
  • 1.5.2. Fiscalidad del contrato de seguros de vida o invalidez: prestaciones.
  • 1.5.3. Fiscalidad de los Unit Linked.
  • 1.5.4. Fiscalidad del seguro personal voluntario de accidentes.
  • 1.5.5. Fiscalidad del seguro personal de enfermedad.
  • 1.5.6. Fiscalidad del seguro público.
  • 1.6. PLANES DE PENSIONES.
  • 1.6.1. Fiscalidad de los planes de pensiones.
  • 1.6.2. Fiscalidad de las mutualidades de previsión social (artículo 51.2 del IRPF).
  • 1.6.3. Fiscalidad de los planes de previsión asegurados (PPA) (artículo 51.3 del IRPF).
  • 1.6.4. Fiscalidad de los planes de previsión social empresarial (PPSE) (artículo 51.4 del IRPF).
  • 1.6.5. Fiscalidad de los seguros privados que cubren dependencia severa o gran dependencia (artículo
  • 51.5 del IRPF).
  • 1.6.6. Fiscalidad de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados (artículo 53 del IRPF).
  • 1.6.7. Fiscalidad de los planes de jubilación.
  • 1.6.8. Fiscalidad de las aportaciones de los cónyuges (artículo 51.7 del IRPF).
  • 2. ASESORAMIENTO FISCAL

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